Del comportamiento del usuario en la biblioteca:
a. Disposiciones generales .
El usuario deberá ser respetuoso con el personal de la Biblioteca , manifestando una actitud de acatamiento a las disposiciones de funcionamiento administrativo de ésta
Será responsabilidad de los padres enseñar a sus hijos acerca de la conducta que deberán mantener durante su permanencia en la biblioteca, instándolos a mantener silencio y dedicación al estudio.
b. Sala de lectura .
Por tratarse de un lugar de estudio e investigación que requiere de silencio para la concentración, se prohíbe provocar ruidos molestos o hablar en voz alta.
c. Uso de celular.
En el recinto de la biblioteca, se deberá mantener apagado el celular, y el usuario se abstendrá de recibir y efectuar llamadas a través de éste.
d. Asistencia de menores.
Los menores que dado su corta edad no estén habilitados para llevar a cabo labores de investigación, deberán ser acompañados por un adulto.
De las restricciones en el uso del material bibliográfico y del cuidado del mismo:
a. El material catalogado bajo la categoría “Reserva Bibliográfica” , de alta demanda, sólo podrá consultarse dentro del recinto de la biblioteca. En casos excepcionales debidamente calificados por las bibliotecarias, dicho material podrá facilitarse para ser llevado al domicilio particular.
b. Las publicaciones periódicas, las obras de referencia, las enciclopedias, los anuarios, y en general las colecciones valiosas solo podrán ser consultadas en la sala de lectura de la biblioteca.
c. Los títulos de las colecciones que forman parte de los “Fondos Valiosos” dado su antigüedad y calidad bibliográfica, podrán consultarse dentro del recinto de la biblioteca, para lo cual se pedirá la respectiva autorización al personal de la misma, el que en forma previa, verificará el estado del material, pudiéndose negar el acceso al mismo, si se considera que la manipulación de las hojas por parte del usuario, puede producir un deterioro irreparable.
d. Todo material bibliográfico que resulte dañado en cualquiera de sus formas exigirá del responsable, la reposición o el reembolso pecuniario.
De los plazos del préstamo:
a. Todo préstamo de material bibliográfico, se otorgará condicionando su devolución dentro de un plazo prefijado. La eventual renovación, se efectuará conforme a la disponibilidad existente y, de acuerdo, a la demanda que hubiere por dicho material.
De la condición de morosidad y sanciones:
a. Morosos
1) Es responsabilidad del usuario cumplir con los plazos de devolución de lo solicitado. Aquel que no manifieste interés personal por solucionar la situación de morosidad o reponer el material en caso de extravío, se expone a las sanciones que se especifican en el párrafo correspondiente.
2) Todo usuario adquirirá la calidad de moroso cuando transcurrido el plazo para sustituir el material bibliográfico solicitado, no lo hiciere. Mientras no realice devolución del mismo, el usuario quedará inhabilitado para pedir préstamos a domicilio.
3) Se considerará como aceptable una demora de hasta 2 días hábiles de atraso en la fecha de devolución del material. Se exceptúa el Material denominado “Reserva Bibliográfica”, el cual no podrá exceder para su devolución la fecha indicada en el recibo correspondiente.
b. Colección General
1) El usuario que incurriera más de una vez en situación de atraso en la devolución de material, se considerará suspendido en su derecho de préstamo a domicilio por el transcurso de un mes, restringiéndose el uso del material sólo al interior de la biblioteca.
c. Derecho a prorroga en los plazos de devolución
1) En caso de que el usuario requiera mayor plazo respecto a la fecha de devolución, deberá solicitar la prórroga con fecha anterior a ésta o máximo el mismo día en que dicho préstamo vence. El atraso por sí sólo, inhabilita a éste en su derecho de prórroga.
Sanciones y medidas reparatorias:
a. Todo usuario que hubiere extraviado material bibliográfico, deberá reponerlo. En caso que la obra en cuestión, no se encuentre en el comercio, deberá devolver un título de categoría bibliográfica y valor pecuniario similar al extraviado.
b. En el evento que el usuario no reponga la o las obras en cuestión, perderá su derecho a ser usuario regular de la biblioteca, mientras no regularice su situación.